UE y autorregulación

Las bebidas energéticas son una categoría de productos firmemente establecida aunque aún relativamente nueva. Son bebidas no alcohólicas, funcionales, disponibles en más de 165 países de todo el mundo como productos seguros.

Como ocurre con muchas otras categorías de productos, a nivel europeo no hay una legislación específica para las bebidas energéticas. Las definiciones de producto a nivel nacional de algunos estados miembro de la UE se han convertido a través de los años en una referencia habitual dentro de la Unión Europea. Además de la legislación horizontal, que se aplica en general a todos los alimentos, (por ejemplo para el etiquetado, datos relacionados con la salud o el enriquecimiento con nutrientes), existe una obligación específica de etiquetado de las bebidas energéticas.

A nivel de la UE hay disposiciones específicas para las bebidas energéticas en el reglamento recientemente implementado sobre información alimentaria al consumidor (EU) No. 1169/2011. Según esta última legislación, las etiquetas de las bebidas energéticas incluyen la indicación “Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia”, seguido en paréntesis por la cantidad de cafeína que contiene en miligramos por 100 ml. Estas normas forman parte del Derecho europeo armonizado y se aplican directamente en todos los estados miembro de la UE.

Además del reglamento de información alimentaria al consumidor, la EDE ha elaborado un código de buenas prácticas para la comercialización y etiquetado de bebidas energéticas que contiene compromisos voluntarios en relación con la comercialización y el etiquetado de las bebidas energéticas, como el compromiso de no incluir a los niños como público objetivo en su publicidad. Además contiene otros compromisos sobre publicidad y composición de ingredientes con el objetivo de que esta categoría de producto se considere segura y responsable.

Un creciente número de alimentos comercializados en la UE contienen datos del producto, es decir, información no obligatoria que declara o afirma que un producto alimentario tiene ventajas de salud específicas. Ese tipo de datos relacionados con la salud y los valores nutricionales están regulados en el Reglamento relativo a las declaraciones sanitarias (CE) No 1924/2006. Según el artículo 13 de ese reglamento, la Comisión Europea ha solicitado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) un informe científico para la creación de una lista de datos generales admitidos en relación con la salud. Esta “lista de datos admitidos en relación con la salud” se ha publicado en el Reglamento de la Comisión Europea Nº 432/2012. Además el Reglamento sobre la adición de nutrientes (CE) No 1925/2006 prevé disposiciones relativas a la adición de vitaminas y minerales, así como otras sustancias a los alimentos. Estos reglamentos de la UE también son válidos para las bebidas energéticas si contienen en sus etiquetas o sus mensajes publicitarios afirmaciones y/o sustancias que recaen en el ámbito del Reglamento sobre la adición de nutrientes (CE) No. 1925/2006.

Algunos estados miembro de la UE cuentan con disposiciones específicas para las bebidas energéticas en su legislación nacional. Han emitido normas propias para las bebidas energéticas (como Alemania o Suiza) o han propuesto principios para la composición de las bebidas energéticas a través de normativas alimentarias (como el Codex Alimentarius Austriacus en Austria). Otros países europeos disponen de una normativa horizontal respecto el enriquecimiento con vitaminas y otras sustancias, que también es válida para las bebidas energéticas (como en Bélgica, Dinamarca o Países Bajos).

Todos los estados miembro de la UE implementan las disposiciones armonizadas de la UE válidas para bebidas energéticas. Además algunos países cuentan con disposiciones adicionales específicas para estos productos, que se refieren principalmente a los ingredientes de las bebidas energéticas.